Por qué el panorama regulatorio importa ahora
Durante la mayor parte de la última década, las stablecoins operaron en América Latina bajo una combinación de normas generales de protección al consumidor financiero, obligaciones antilavado de dinero diseñadas originalmente para bancos, y una zona gris regulatoria persistente para todo lo demás. Ese esquema funcionó cuando los volúmenes eran pequeños. Dejó de funcionar cuando los volúmenes empezaron a importar.
Brasil recibió un estimado de $318 mil millones en valor cripto en 2024, con las stablecoins representando aproximadamente el 90% de ese volumen (Chainalysis, 2024 Geography of Cryptocurrency Report; BCB). Argentina ocupó el cuarto puesto global en el Índice de Adopción Cripto Global de Chainalysis 2025. México procesó más de $64.700 millones en remesas en 2024 (Banco de México), y las stablecoins son parte creciente de esa infraestructura. La escala de estos flujos hizo que los marcos regulatorios formales fueran inevitables.
Los marcos que llegaron en 2025 y 2026 no comparten un único modelo. Cada jurisdicción abordó la regulación de stablecoins desde su punto de partida propio: Brasil desde la óptica del banco central, Argentina desde la regulación de valores, México desde su ley fintech de 2018, Colombia desde un marco de activos digitales en evolución. Entender estas diferencias no es un ejercicio de compliance, es un prerrequisito para construir infraestructura de pagos que siga funcionando en dos años.
Brasil: el marco más completo de la región
En noviembre de 2025, el Banco Central do Brasil publicó tres resoluciones (519, 520 y 521) que entraron en vigor el 2 de febrero de 2026.
- La Resolución BCB 519/2025 establece una nueva categoría de licencia para proveedores de servicios de activos virtuales en Brasil (SPSAVs), definiendo tres tipos operativos: intermediarios, custodios y corredores; y extendiendo las obligaciones estándar del sistema financiero a todos ellos, incluyendo AML/CFT, ciberseguridad y requisitos de protección al cliente.
- La Resolución BCB 520/2025 regula el proceso de autorización para que los SPSAVs operen, e introduce un régimen de grandfathering que permite a las entidades ya activas en Brasil antes del 2 de febrero de 2026 continuar operando mientras se procesa su solicitud de licencia.
- La Resolución 521 es la más relevante para la infraestructura de stablecoins: modifica las regulaciones cambiarias y de capital internacional existentes para incluir formalmente las transacciones de activos virtuales dentro del marco de divisas y capital transfronterizo de Brasil. Las empresas extranjeras que prestan servicios a usuarios brasileños deben obtener autorización local o asociarse con una entidad autorizada antes del 30 de octubre de 2026.
En abril de 2026, el BCB publicó la Resolución 561, que prohíbe a los proveedores de eFX utilizar activos virtuales para liquidar obligaciones transfronterizas a través del canal eFX regulado, con vigencia desde el 1 de octubre de 2026. La restricción apunta al canal de liquidación de back-end utilizado por las fintechs de remesas tradicionales, no a los operadores cripto-nativos. Las entidades autorizadas como VASPs bajo la Resolución 521 (incluyendo las que están bajo el régimen de grandfathering) pueden continuar utilizando activos virtuales para ejecutar y liquidar transferencias internacionales.
El efecto práctico es que el perímetro de compliance en Brasil ahora es explícito. Las operaciones que antes no estaban reguladas porque las stablecoins no estaban formalmente clasificadas quedan ahora cubiertas por las normas cambiarias. Esto genera obligaciones de compliance y, por primera vez, certeza jurídica.
Argentina: un momento regulatorio activo
El marco regulatorio de Argentina para activos virtuales es el producto de varias capas superpuestas acumuladas desde 2024. La Ley 27.739 (marzo de 2024) estableció el régimen de registro obligatorio para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) y designó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como regulador primario. La Resolución General CNV 1058/2025 definió las reglas operativas del registro, cubriendo plataformas locales y operadores extranjeros que activamente apuntan a usuarios argentinos. Las obligaciones AML/CFT recaen sobre la Resolución UIF 49/2024.
La CNV también viene construyendo un marco paralelo para la tokenización. La Resolución General 1150/2026, publicada en junio de 2026, amplió el régimen de tokenización para cubrir prácticamente todos los valores con autorización automática de oferta pública, y extendió el sandbox regulatorio para valores tokenizados hasta el 31 de diciembre de 2027. El sandbox, que el presidente de la CNV describió como parte de un paquete de reformas "Big Bang", permite a fintechs, emisores y participantes del mercado operar e iterar sobre modelos de tokenización bajo condiciones supervisadas antes de la consolidación regulatoria completa.
En abril de 2026, la Resolución General CNV 1125/2026 reconoció formalmente a las criptomonedas, incluyendo las stablecoins, como parte del cálculo del patrimonio neto para la condición de inversor calificado, posicionando a los activos digitales dentro de la regulación financiera convencional y no fuera de ella.
Una restricción estructural persiste: el BCRA continúa prohibiendo a los bancos y proveedores de servicios de pago regulados ofrecer o facilitar servicios cripto. Los on/off-ramps y el acceso a stablecoins en Argentina operan a través de PSAVs en lugar del sistema bancario.
México: un primer movimiento trabajando en su propia evolución
La Ley Fintech de México de 2018 fue la primera ley fintech integral de la región, pero la GENIUS Act, el marco del BCB de Brasil y MiCA la han superado en especificidad desde entonces. La ley de 2018 no estableció un régimen de emisión de stablecoins. Bajo su marco, las stablecoins denominadas en pesos quedan fuera de la definición de activos virtuales, y la emisión de stablecoins (donde el emisor recibe fiat y emite un instrumento vinculado a terceros) se trata como una actividad bancaria reservada. El Banco de México no ha autorizado hasta la fecha ningún activo virtual para uso comercial por parte de fintechs.
En mayo de 2025, las enmiendas introdujeron una licencia dedicada de Custodio de Activos Digitales con requisitos de capital y auditoría definidos. En mayo de 2026, el senador Alejandro Murat Hinojosa presentó legislación en el Senado para crear una categoría dedicada, Activos Virtuales Estables (AVE), para stablecoins denominadas en pesos, explícitamente modelada en la GENIUS Act. El proyecto no había sido aprobado a la fecha de este artículo.
El panorama regulatorio de México es de movimiento constructivo sin claridad integral aún. El mercado es grande: más de 1.000 fintechs, $64.700 millones en remesas anuales, y uno de los ecosistemas fintech más sofisticados de la región. La dirección legislativa es clara, pero el marco formal para la emisión de stablecoins denominadas en pesos a escala todavía no existe.
Colombia: un marco en formación
Colombia no cuenta aún con un marco regulatorio dedicado a las stablecoins. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) lanzó pilotos relacionados con cripto a través de su sandbox regulatorio (InnovaSFC) a partir de 2021, y tras esos resultados publicó una circular borrador en 2022 estableciendo condiciones para que las entidades financieras se asocien con proveedores de servicios de activos virtuales, cubriendo AML/CFT, custodia y riesgo operativo. Las entidades que operan servicios de activos virtuales deben registrarse ante la UIAF y cumplir con los requisitos de reporte de transacciones y debida diligencia del cliente.
A mediados de 2026, los principales anclajes regulatorios para las operaciones de activos virtuales en Colombia son el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (que clasifica la captación de fondos del público como una actividad reservada), la Ley 1480/2011 (el Estatuto del Consumidor, vinculante para toda actividad orientada al público) y el Proyecto de Ley 510/2025, actualmente en debate en el Congreso, que establecería un registro formal de PSAVs y un marco de supervisión. Los emisores de stablecoins operan sin un régimen específico de reservas o prudencial, apoyándose en su propio marco legal y compromisos contractuales. Se espera que un marco más completo se desarrolle a medida que avance el proceso legislativo y maduren los estándares regionales.
El mapa en 2026
Los cuatro mercados no están convergiendo en un único modelo, pero sí en una dirección común: formalización, registro obligatorio de proveedores de servicios, obligaciones AML/CFT alineadas con los estándares FATF, e integración creciente de los flujos de stablecoins dentro del perímetro de supervisión financiera.
Brasil es el más avanzado, con un cronograma de enforcement activo. Argentina tiene un régimen de registro de PSAVs activo bajo la CNV y está formalizando rápidamente la tokenización, aunque los bancos permanecen excluidos estructuralmente y todavía no existe un régimen prudencial específico para los emisores de stablecoins. México está en transición, con un proceso legislativo en marcha pero sin reglas formales de emisión de stablecoins aún vigentes. Colombia trabaja desde una base de sandbox, con marcos formales que probablemente seguirán a medida que el entorno regional madure.
Para los operadores que construyen infraestructura de pagos con stablecoins en toda la región, el estándar de compliance está subiendo en cada jurisdicción. Operar bajo un marco regulatorio creíble es cada vez más la condición de acceso a contrapartes institucionales. La infraestructura de emisión que soporta las stablecoins en moneda local en este entorno necesita construirse al estándar que estos marcos están estableciendo, no al de la zona gris que los precedió.
Última actualización: junio de 2026. Los marcos regulatorios en esta región cambian con frecuencia. Este contenido se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal, regulatorio, financiero ni de inversión.
Preguntas frecuentes
¿Está regulada la emisión de stablecoins en Brasil?
Sí. Las Resoluciones BCB 519, 520 y 521 (vigentes desde el 2 de febrero de 2026) establecen un marco integral para los proveedores de servicios de activos virtuales y clasifican las transacciones de stablecoins como operaciones cambiarias. Las entidades que operan servicios de stablecoins en Brasil deben obtener autorización del BCB como SPSAV. Las empresas extranjeras que prestan servicios a usuarios brasileños tienen plazo hasta el 30 de octubre de 2026.
¿Argentina regula directamente a los emisores de stablecoins?
La CNV de Argentina opera un régimen de registro obligatorio de PSAVs bajo la Ley 27.739 y la RG CNV 1058/2025. No existe un régimen específico de reservas o prudencial para los emisores de stablecoins a mediados de 2026. Los bancos continúan prohibidos de ofrecer servicios cripto. El sandbox de tokenización de la CNV, extendido hasta diciembre de 2027 bajo la RG 1150/2026, cubre valores tokenizados, no la emisión de stablecoins directamente.
¿Cuál es el marco actual de México para las stablecoins denominadas en pesos?
La Ley Fintech de México de 2018 no establece un régimen específico de emisión de stablecoins. Una propuesta legislativa introducida en 2026 (Activos Virtuales Estables) crearía un marco dedicado modelado en la GENIUS Act, pero no había sido promulgada a la fecha de este artículo.
¿Colombia tiene regulación para stablecoins?
Colombia no cuenta con un marco regulatorio dedicado a las stablecoins. La SFC opera un sandbox regulatorio (InnovaSFC) y las obligaciones AML/CFT bajo la UIAF aplican. El Proyecto de Ley 510/2025, actualmente en debate en el Congreso, establecería un registro formal y un marco de supervisión para los proveedores de servicios de activos virtuales. Un régimen formal de emisión de stablecoins aún no existe.
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